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lunes, 3 de mayo de 2021

Aspecto legal del Ciberbullying en Guatemala

 

El fenómeno del #ciberbullying se enmarca en #Guatemala dentro de las conductas de amenazas, lesiones, abuso y acoso de personas menores de edad del Código Penal:

Art 215: Se comete el delito de amenazas cuando una persona advierte a otra con causarle un mal a él o a sus parientes. Este mal debe atentar contra su persona, horna o propiedad y podrá o no constituir delito. En caso de estar en esta situación, será castigado con pena privativa de libertad de 6 a 3 años.

Art 148: Quien causare a otro lesión leve, será sancionado con prisión de 6 meses a 3 años. Es lesión leve la que produjere en el ofendido alguno de los siguientes resultados:

  • Enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de diez días, sin exceder de treinta.
  • Pérdida e inutilización de un miembro no principal.
  • Cicatriz visible y permanente en el rostro.

SOLUCIÓN:

Si te encuentras ante un caso de ciberacoso escolar, puedes acudir a la Policía. 

 

Qué pruebas presentar para la denuncia de un caso de ciberacoso

Si crees que puedes estar ante un caso de ciberbullying, ten en cuenta las siguientes pautas:

1.      Antes de denunciar, certifica los mensajes del acosador con un sello de tiempo

2.      Pon en conocimiento de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía los hechos.

3.      No borres ninguna prueba. Guarda los emails, chats de mensajería instantánea injuriosos.

4.      Ignora aquellos mensajes que busquen la provocación. No respondas.

5.      Bloquea o borra aquellos mensajes molestos y guarda los reiterativos sin dejar rastro de lectura.

 


 


 

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